CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 709/2019-RA
Fecha: 24 de julio de 2019
Expediente:O-29-19-S
Partes: Joaquín Maydana Laura mediante su representante legal Rafael Encinas
Ballón c/ Guery Pablo Mena y otros
Proceso: Disolución de empresa y cobro de aportes
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1160 a 1165 vta., interpuesto por Joaquín Maydana Laura mediante su representante legal Rafael Encinas Ballón contra el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 1141 a 1150 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de disolución de empresa y cobro de aportes, seguido por el recurrente contra Guery Pablo Mena y otros, el Auto de concesión al recurso de casación de 9 de julio de 2019 cursante a fs. 1175, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 79 a 81, reiterada y subsanada a fs. 84 y vta., Joaquín Maydana Laura mediante su representante legal Rafael Encinas Ballón inició proceso de disolución de empresa y cobro de aportes, acción dirigida contra Guery Pablo Mena, Saúl Wildy Sánchez Mollo, María del Rosario Fuentes Flores, Félix Yucra Mendizábal, Mario Hugo Arnez, Romeo Calisaya Flores, Justo David Pachacuti Mamani, Pio Gerónimo Miranda, María Estela Vaca Flores, Armando Oxa Gómez, Hector Ocsa Calani, Cesar Juan Casas Mamani y Justo David Pachacuti Arisaga, quienes una vez citados, se apersonó al proceso y respondió afirmativamente Romeo Calizaya Flores por memorial cursante de fs. 144 a 145 vta., asimismo Armando Oxa Gomez mediante escrito de fs. 220 a 221 vta., contestó y planteó demanda reconvencional, declarándose rebeldes a los demás; se desarrolló de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 42/2016 de 18 de julio, cursante de fs. 747 a 750, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró: PROBADA en parte la demanda de disolución y liquidación de la Sociedad Comercial COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA HUARI S.R.L., con sigla comercial CC HUARI S.R.L., por acuerdo de socios y por la imposibilidad sobreviniente de lograr su objeto, e IMPROBADA en cuanto a la solicitud de devolución en la suma solicitada de $us. 158.129.50 y la reparación de daños, perjuicios y gastos realizados. Sin costas ni costos por ser una acción doble
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 709/2019-RA
Fecha: 24 de julio de 2019
Expediente:O-29-19-S
Partes: Joaquín Maydana Laura mediante su representante legal Rafael Encinas
Ballón c/ Guery Pablo Mena y otros
Proceso: Disolución de empresa y cobro de aportes
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1160 a 1165 vta., interpuesto por Joaquín Maydana Laura mediante su representante legal Rafael Encinas Ballón contra el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 1141 a 1150 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de disolución de empresa y cobro de aportes, seguido por el recurrente contra Guery Pablo Mena y otros, el Auto de concesión al recurso de casación de 9 de julio de 2019 cursante a fs. 1175, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 79 a 81, reiterada y subsanada a fs. 84 y vta., Joaquín Maydana Laura mediante su representante legal Rafael Encinas Ballón inició proceso de disolución de empresa y cobro de aportes, acción dirigida contra Guery Pablo Mena, Saúl Wildy Sánchez Mollo, María del Rosario Fuentes Flores, Félix Yucra Mendizábal, Mario Hugo Arnez, Romeo Calisaya Flores, Justo David Pachacuti Mamani, Pio Gerónimo Miranda, María Estela Vaca Flores, Armando Oxa Gómez, Hector Ocsa Calani, Cesar Juan Casas Mamani y Justo David Pachacuti Arisaga, quienes una vez citados, se apersonó al proceso y respondió afirmativamente Romeo Calizaya Flores por memorial cursante de fs. 144 a 145 vta., asimismo Armando Oxa Gomez mediante escrito de fs. 220 a 221 vta., contestó y planteó demanda reconvencional, declarándose rebeldes a los demás; se desarrolló de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 42/2016 de 18 de julio, cursante de fs. 747 a 750, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró: PROBADA en parte la demanda de disolución y liquidación de la Sociedad Comercial COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA HUARI S.R.L., con sigla comercial CC HUARI S.R.L., por acuerdo de socios y por la imposibilidad sobreviniente de lograr su objeto, e IMPROBADA en cuanto a la solicitud de devolución en la suma solicitada de $us. 158.129.50 y la reparación de daños, perjuicios y gastos realizados. Sin costas ni costos por ser una acción doble
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la
- c)La violación al debido proceso pues el Tribunal de alzada no aplicó el principio de
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que dé lugar a la
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
