c)La violación al debido proceso pues el Tribunal de alzada no aplicó el principio de
c)La violación al debido proceso pues el Tribunal de alzada no aplicó el principio de congruencia emitiendo una sentencia infrapetita, ya que el objeto de la demanda es precisamente recuperar un aporte realizado así como la cuota de capital social para que entre en producción la Compañía Industrial Cervecería Huari S.R.L. el balance general y el acta de asamblea refleja que se realizó este aporte, sin embargo, ni en la resolución de primera, ni en la de segunda instancia fueron tomados en cuenta
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la
- c)La violación al debido proceso pues el Tribunal de alzada no aplicó el principio de
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que dé lugar a la
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
