De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 1141 a 1150 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 755 a 757 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia que declaró probada la demanda de disolución e improbada en cuanto a la solicitud de devolución de la suma solicitada, recurso que al haber dado lugar a un auto de vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la
- c)La violación al debido proceso pues el Tribunal de alzada no aplicó el principio de
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que dé lugar a la
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
