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Asimismo señaló que, no obstante de estar confirmada la sentencia se declara que la parte demandada tiene la opción de devolver el lote de terreno vendido y recuperar la contraprestación que hizo, más los gastos de transferencia o caso contrario, conservar dicho lote de terreno, satisfaciendo el resto de su valor sin considerarse el valor de las construcciones. Y en caso de que la demandada elija devolver el lote de terreno, el precio de las construcciones y lo que convenga a sus derechos, deberá ser reclamado por ésta en la vía de conocimiento que corresponda, dirigiendo su pretensión contra la demandante salvo que las partes en ejecución de sentencia convengan otra cosa. Sin costas y costos, por la modificación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Margarita Escalera Vda. de Rocabado según memorial cursante de fs. 321 a 323., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Margarita Escalera Vda. de Rocabado según memorial cursante de fs. 321 a 323., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 711/2019-RA
- Expediente:CB-53-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 65/2019 de 4 de abril, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Tribunal de alzada a momento de modificar la sentencia pronunciada en primera
- b) Que el auto de vista, vulneró los arts
- c) Acusó que los de segunda instancia no observaron que el memorial de apelación fue
- d) Expresó que el Tribunal de alzada al emitir el auto de vista que confirmó
- De esta manera, solicitó se dicte auto supremo casando el auto de vista y se
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
