VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Partes: Margarita Escalera Vda. de Rocabado c/ Lenny Gonzales Escalera.
Proceso: Recisión de contrato por efecto de lesión.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 321 a 323, interpuesto por Margarita Escalera vda. de Rocabado contra el Auto de Vista Nº 65/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 314 a 318, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de recisión de contrato por efecto de lesión, seguido por la recurrente contra Lenny Gonzales Escalera, el Auto de concesión de 3 de julio de 2019 cursante a fs. 326, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base en la demanda cursante de fs. 7 a 8 vta., ampliada de fs. 33 a 35 Margarita Escalera Vda. de Rocabado, inició proceso de recisión de contrato por efecto de lesión, acción dirigida contra Lenny Gonzales Escalera quien una vez citada se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda conforme memorial cursante de fs. 131 a 133 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 125/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 275 a 278, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de Cochabamba, declaró: PROBADA la demanda
Proceso: Recisión de contrato por efecto de lesión.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 321 a 323, interpuesto por Margarita Escalera vda. de Rocabado contra el Auto de Vista Nº 65/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 314 a 318, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de recisión de contrato por efecto de lesión, seguido por la recurrente contra Lenny Gonzales Escalera, el Auto de concesión de 3 de julio de 2019 cursante a fs. 326, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base en la demanda cursante de fs. 7 a 8 vta., ampliada de fs. 33 a 35 Margarita Escalera Vda. de Rocabado, inició proceso de recisión de contrato por efecto de lesión, acción dirigida contra Lenny Gonzales Escalera quien una vez citada se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda conforme memorial cursante de fs. 131 a 133 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 125/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 275 a 278, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de Cochabamba, declaró: PROBADA la demanda
- Auto Supremo: 711/2019-RA
- Expediente:CB-53-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 65/2019 de 4 de abril, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Tribunal de alzada a momento de modificar la sentencia pronunciada en primera
- b) Que el auto de vista, vulneró los arts
- c) Acusó que los de segunda instancia no observaron que el memorial de apelación fue
- d) Expresó que el Tribunal de alzada al emitir el auto de vista que confirmó
- De esta manera, solicitó se dicte auto supremo casando el auto de vista y se
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
