De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 65/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 314 a 318; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que si bien el auto de vista emite un fallo confirmatorio, empero este modifica una parte la sentencia causando perjuicios a los intereses de la recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 711/2019-RA
- Expediente:CB-53-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 65/2019 de 4 de abril, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Tribunal de alzada a momento de modificar la sentencia pronunciada en primera
- b) Que el auto de vista, vulneró los arts
- c) Acusó que los de segunda instancia no observaron que el memorial de apelación fue
- d) Expresó que el Tribunal de alzada al emitir el auto de vista que confirmó
- De esta manera, solicitó se dicte auto supremo casando el auto de vista y se
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
