POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 321 a 323 vta., interpuesta por Margarita Escalera Vda. de Rocabado contra el Auto de Vista Nº 65/2019 de 04 de abril, cursante de fs. 314 a 318, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Auto Supremo: 711/2019-RA
- Expediente:CB-53-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 65/2019 de 4 de abril, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Tribunal de alzada a momento de modificar la sentencia pronunciada en primera
- b) Que el auto de vista, vulneró los arts
- c) Acusó que los de segunda instancia no observaron que el memorial de apelación fue
- d) Expresó que el Tribunal de alzada al emitir el auto de vista que confirmó
- De esta manera, solicitó se dicte auto supremo casando el auto de vista y se
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
