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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala mediante memorial cursante de fs. 476 a 482 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 19/2019 de 11 de abril cursante de fs. 531 a 537, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación y CONFIRMÓ la sentencia de 17 de agosto de 2017. Con costas
- Auto Supremo: 743/2019-RA
- Expediente:CB-56-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de alzada emitió el auto
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 19/2019 de 11 de abril cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y el auto complementario, se observa que la
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista ignorando la presencia de incuestionables contradicciones ratificó una sentencia incongruente
- b)Señaló que el Tribunal de alzada al haber concretado a una insustancial mención del art
- c)Que la congruencia interna debe ser asimilada como una unidad coherente, empero, el Tribunal de
- d)Que el Tribunal de alzada no tuvo cuidado de analizar el contenido y el enfoque
- e)Expresó que lo manifestado en el Auto de Vista hace un pleno reconocimiento de los
- De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
