VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Partes: Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala representada legamente por Rodrigo Roger Ayala Vargas c/ Javier Alcoreza Melgarejo.
Proceso: Acción negatoria y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 543 a 553, interpuesto por Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala contra el Auto de Vista N° 19/2019 de 11 de abril cursante de fs. 531 a 537, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de acción negatoria y otros, seguido por la recurrente contra Javier Alcoreza Melgarejo, la contestación cursante de fs. 557 a 559, el Auto de concesión de 15 de julio de 2019 cursante a fs. 560, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 24 a 26 vta., subsanada a fs. 29 y vta. Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala representada legalmente por Rodrigo Roger Ayala Vargas, inició un proceso de acción negatoria y otros, contra Javier Alcoreza Melgarejo quien una vez citado opuso excepciones, contestó negativamente y reconvino conforme memorial cursante de fs. 96 a 102, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 17 de agosto de 2017 cursante de fs. 464 a 471, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 09 de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia y falsedad. Con costas y costos
Proceso: Acción negatoria y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 543 a 553, interpuesto por Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala contra el Auto de Vista N° 19/2019 de 11 de abril cursante de fs. 531 a 537, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de acción negatoria y otros, seguido por la recurrente contra Javier Alcoreza Melgarejo, la contestación cursante de fs. 557 a 559, el Auto de concesión de 15 de julio de 2019 cursante a fs. 560, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 24 a 26 vta., subsanada a fs. 29 y vta. Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala representada legalmente por Rodrigo Roger Ayala Vargas, inició un proceso de acción negatoria y otros, contra Javier Alcoreza Melgarejo quien una vez citado opuso excepciones, contestó negativamente y reconvino conforme memorial cursante de fs. 96 a 102, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 17 de agosto de 2017 cursante de fs. 464 a 471, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 09 de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia y falsedad. Con costas y costos
- Auto Supremo: 743/2019-RA
- Expediente:CB-56-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de alzada emitió el auto
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 19/2019 de 11 de abril cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y el auto complementario, se observa que la
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista ignorando la presencia de incuestionables contradicciones ratificó una sentencia incongruente
- b)Señaló que el Tribunal de alzada al haber concretado a una insustancial mención del art
- c)Que la congruencia interna debe ser asimilada como una unidad coherente, empero, el Tribunal de
- d)Que el Tribunal de alzada no tuvo cuidado de analizar el contenido y el enfoque
- e)Expresó que lo manifestado en el Auto de Vista hace un pleno reconocimiento de los
- De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
