b)Señaló que el Tribunal de alzada al haber concretado a una insustancial mención del art
b)Señaló que el Tribunal de alzada al haber concretado a una insustancial mención del art. 145.I del Código Procesal Civil, sin ingresar a su verdadero espíritu y sin haberlo conectado con algún hecho en concreto de la sentencia que fue apelada violó la norma sustantiva aplicable al caso, desconociendo la existencia del art. 1283 del Código Civil en relación con el art. 136 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 743/2019-RA
- Expediente:CB-56-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de alzada emitió el auto
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 19/2019 de 11 de abril cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y el auto complementario, se observa que la
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista ignorando la presencia de incuestionables contradicciones ratificó una sentencia incongruente
- b)Señaló que el Tribunal de alzada al haber concretado a una insustancial mención del art
- c)Que la congruencia interna debe ser asimilada como una unidad coherente, empero, el Tribunal de
- d)Que el Tribunal de alzada no tuvo cuidado de analizar el contenido y el enfoque
- e)Expresó que lo manifestado en el Auto de Vista hace un pleno reconocimiento de los
- De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
