POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 543 a 553, interpuesto por Beatriz Justina Vargas Vda. de Ayala contra el Auto de Vista N° 19/2019 de 11 de abril cursante de fs. 531 a 537, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Auto Supremo: 743/2019-RA
- Expediente:CB-56-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de alzada emitió el auto
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 19/2019 de 11 de abril cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y el auto complementario, se observa que la
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista ignorando la presencia de incuestionables contradicciones ratificó una sentencia incongruente
- b)Señaló que el Tribunal de alzada al haber concretado a una insustancial mención del art
- c)Que la congruencia interna debe ser asimilada como una unidad coherente, empero, el Tribunal de
- d)Que el Tribunal de alzada no tuvo cuidado de analizar el contenido y el enfoque
- e)Expresó que lo manifestado en el Auto de Vista hace un pleno reconocimiento de los
- De esta manera, solicitó se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
