CONSIDERANDO I: Con carácter previo, en cuanto al plazo para interponer los recursos, resulta necesario
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 118-1-CA
Sucre, 7 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 303/2018
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante: Empresa “LA GRANJA” SRL.
Demandada: Autoridad General de Impugnación
Tributaria
Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1875/2018 de 28 de agosto
Magistrada Tramitadora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: Los recursos de reposición formulados por la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de fs. 108 a 110, mediante Buzón Judicial, en su calidad de tercero interesado y por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) como parte demandada, de fs. 122 a 125, contra el decreto de 17 de diciembre de 2018, de fs. 66 y el Auto de Admisión de 2 de mayo de 2019, de fs. 70 y vta.; diligencia de citación al tercero interesado de fs. 104; traslados de fs. 117 y 126; antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Con carácter previo, en cuanto al plazo para interponer los recursos, resulta necesario dejar expresa constancia que la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales en calidad de tercero interesado, fue citado el lunes 1 de julio de 2019 (fs. 31) y presentó el recurso de reposición el miércoles 3 de julio de 2019, conforme consta en el Certificado de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial Nº 8424 (fs. 107) y en físico el jueves 4 de julio de 2019 (fs. 114), conforme al Manual de Procedimientos del Buzón Judicial; en consecuencia, el recurso se encuentra presentado dentro del plazo previsto por el art. 254.I del Código Procesal Civil (CPC)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 118-1-CA
Sucre, 7 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 303/2018
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante: Empresa “LA GRANJA” SRL.
Demandada: Autoridad General de Impugnación
Tributaria
Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1875/2018 de 28 de agosto
Magistrada Tramitadora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: Los recursos de reposición formulados por la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de fs. 108 a 110, mediante Buzón Judicial, en su calidad de tercero interesado y por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) como parte demandada, de fs. 122 a 125, contra el decreto de 17 de diciembre de 2018, de fs. 66 y el Auto de Admisión de 2 de mayo de 2019, de fs. 70 y vta.; diligencia de citación al tercero interesado de fs. 104; traslados de fs. 117 y 126; antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Con carácter previo, en cuanto al plazo para interponer los recursos, resulta necesario dejar expresa constancia que la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales en calidad de tercero interesado, fue citado el lunes 1 de julio de 2019 (fs. 31) y presentó el recurso de reposición el miércoles 3 de julio de 2019, conforme consta en el Certificado de Recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial Nº 8424 (fs. 107) y en físico el jueves 4 de julio de 2019 (fs. 114), conforme al Manual de Procedimientos del Buzón Judicial; en consecuencia, el recurso se encuentra presentado dentro del plazo previsto por el art. 254.I del Código Procesal Civil (CPC)
- CONSIDERANDO I: Con carácter previo, en cuanto al plazo para interponer los recursos, resulta necesario
- Respecto al recurso de reposición presentado por la AGIT como parte demandada, pese al traslado
- CONSIDERANDO II: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado,
- El art
- Por su parte, el art
- En ese contexto, a efectos del inicio del cómputo de dicho plazo, se considera la
- CONSIDERNADO III: Del análisis del contenido del recurso de reposición del tercero interesado, se evidencia
- De igual forma, el argumento expuesto en sentido que estaba pendiente de resolución el escrito
- En consecuencia, efectivamente correspondía rechazar la demanda por extemporánea
- Por lo expuesto, este tribunal considera que existe un error involuntario en la tramitación del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Providenciando el memorial de fs. 130 a 162 vta
- En mérito a la Resolución Suprema Nº 10933 de 7 de noviembre de 2013, téngase
- Estese al Auto Supremo de la fecha, que anula obrados y rechaza la demanda
- Al OTROSÍ 3ro
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
