En ese contexto, a efectos del inicio del cómputo de dicho plazo, se considera la
En ese contexto, a efectos del inicio del cómputo de dicho plazo, se considera la fecha de comunicación o notificación con la resolución jerárquica o acto administrativo impugnado, que, en concordancia, es objeto de impugnación en el proceso contencioso administrativo que se intenta y está directamente vinculado con el petitorio de la pretensión
- CONSIDERANDO I: Con carácter previo, en cuanto al plazo para interponer los recursos, resulta necesario
- Respecto al recurso de reposición presentado por la AGIT como parte demandada, pese al traslado
- CONSIDERANDO II: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado,
- El art
- Por su parte, el art
- En ese contexto, a efectos del inicio del cómputo de dicho plazo, se considera la
- CONSIDERNADO III: Del análisis del contenido del recurso de reposición del tercero interesado, se evidencia
- De igual forma, el argumento expuesto en sentido que estaba pendiente de resolución el escrito
- En consecuencia, efectivamente correspondía rechazar la demanda por extemporánea
- Por lo expuesto, este tribunal considera que existe un error involuntario en la tramitación del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Providenciando el memorial de fs. 130 a 162 vta
- En mérito a la Resolución Suprema Nº 10933 de 7 de noviembre de 2013, téngase
- Estese al Auto Supremo de la fecha, que anula obrados y rechaza la demanda
- Al OTROSÍ 3ro
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
