Auto Supremo AS/0118-1/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118-1/2019-CA

Fecha: 07-Ago-2019

CONSIDERNADO III: Del análisis del contenido del recurso de reposición del tercero interesado, se evidencia

CONSIDERNADO III: Del análisis del contenido del recurso de reposición del tercero interesado, se evidencia que:
Sobre el argumento expuesto en sentido que la demanda no fue subsanada dentro del plazo prudencial de 10 días otorgado mediante providencia de fs. 49, ello considerando que se notificó al demandante el 6 de noviembre de 2018, su plazo vencía el 20 de noviembre de 2018 y el escrito subsanando la demanda se presenta el 12 de diciembre de 2018, 22 días después, por lo que correspondía declarar por no presentada la demanda, conforme al art. 333 del CPC-1975; de la revisión de antecedentes, se evidencia que el argumento resulta evidente, tal es así que consta a fs. 49, el decreto de 29 de octubre de 2018 que observa la demanda y otorga el plazo prudencial de 10 días para subsanar la misma; dicha resolución se notificó a la Empresa “LA GRANJA” SRL, el martes 6 de noviembre de 2018, por lo que el plazo para subsanar vencía el 20 de noviembre de 2018. Consta a fs. 55 a 56, el escrito que subsana la demanda, empero es presentado el 12 de diciembre de 2018; es decir, la subsanación de la demanda se presentó 16 días después del vencimiento del plazo otorgado.
El argumento del demandante, vinculado a que estaría pendiente de resolución el escrito de retiro de demanda, que el expediente se encontrado en despacho durante ese tiempo y que no existía notificación alguna sobre el retiro de la demanda, no enerva la obligación de la parte interesada en continuar con la tramitación de la causa, de subsanar la observación a la demanda dentro del plazo prudencial otorgado al efecto, por cuanto no nada le impedía presentar el escrito de subsanación hasta el 20 de noviembre de 2018 y no incurrir en una actitud intencionada para confundir a este Tribunal con la presentación de un retiro de demanda y luego pretender que el plazo para subsanar se extendería durante un lapso mayor de tiempo, hasta el 12 de diciembre de 2018 en que se ratifica la pretensión