Por lo expuesto, este tribunal considera que existe un error involuntario en la tramitación del
Por lo expuesto, este tribunal considera que existe un error involuntario en la tramitación del proceso que amerita que se modifique y corrija con la consiguiente nulidad de obrados y declaratoria de extemporaneidad, de la subsanación de la demanda contenciosa administrativa y de la ratificación de la misma
- CONSIDERANDO I: Con carácter previo, en cuanto al plazo para interponer los recursos, resulta necesario
- Respecto al recurso de reposición presentado por la AGIT como parte demandada, pese al traslado
- CONSIDERANDO II: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado,
- El art
- Por su parte, el art
- En ese contexto, a efectos del inicio del cómputo de dicho plazo, se considera la
- CONSIDERNADO III: Del análisis del contenido del recurso de reposición del tercero interesado, se evidencia
- De igual forma, el argumento expuesto en sentido que estaba pendiente de resolución el escrito
- En consecuencia, efectivamente correspondía rechazar la demanda por extemporánea
- Por lo expuesto, este tribunal considera que existe un error involuntario en la tramitación del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Providenciando el memorial de fs. 130 a 162 vta
- En mérito a la Resolución Suprema Nº 10933 de 7 de noviembre de 2013, téngase
- Estese al Auto Supremo de la fecha, que anula obrados y rechaza la demanda
- Al OTROSÍ 3ro
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
