Al OTROSÍ 4to
Al OTROSÍ 1ro.- Téngase por adjuntada.
A los OTROSÍ 2do. y 3ro.- Estese al Auto Supremo de la fecha.
Al OTROSÍ 4to.- De conformidad con el art. 84.II del Código Procesal Civil (CPC), se tiene como domicilio procesal, la Secretaria de Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
A los OTROSÍ 2do. y 3ro.- Estese al Auto Supremo de la fecha.
Al OTROSÍ 4to.- De conformidad con el art. 84.II del Código Procesal Civil (CPC), se tiene como domicilio procesal, la Secretaria de Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO I: Con carácter previo, en cuanto al plazo para interponer los recursos, resulta necesario
- Respecto al recurso de reposición presentado por la AGIT como parte demandada, pese al traslado
- CONSIDERANDO II: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado,
- El art
- Por su parte, el art
- En ese contexto, a efectos del inicio del cómputo de dicho plazo, se considera la
- CONSIDERNADO III: Del análisis del contenido del recurso de reposición del tercero interesado, se evidencia
- De igual forma, el argumento expuesto por el demandante, en sentido que estuviera pendiente de
- Por lo expuesto, este tribunal considera que existe un error involuntario en la tramitación del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En mérito a la Resolución Suprema Nº 10933 de 7 de noviembre de 2013, téngase
- Estese al Auto Supremo de la fecha que anula obrados y rechaza la demanda
- Al OTROSÍ 4to
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
