Respecto al recurso de reposición presentado por la AGIT como parte demandada, pese al traslado
Respecto al recurso de reposición presentado por la AGIT como parte demandada, pese al traslado corrido a fs. 103, no consta en antecedentes la Provisión Citatoria debidamente diligenciada que permita verificar el cumplimiento del plazo establecido por el art. 254.I del CPC; este Tribunal se encuentra imposibilitado de emitir pronunciamiento alguno sobre la expresión de agravios contenida en el mismo, mientras el demandante no adjunte al proceso dicha diligencia de comunicación; en consecuencia, con carácter previo a considerar el contenido del recurso, el demandante deberá presentar la diligencia extrañada; sin embargo, se deja constancia que el argumento del recurso de reposición del tercero interesado, vinculado a la extemporaneidad de la subsanación de la demanda, coincide con el expuesto por el demandado
- CONSIDERANDO I: Con carácter previo, en cuanto al plazo para interponer los recursos, resulta necesario
- Respecto al recurso de reposición presentado por la AGIT como parte demandada, pese al traslado
- CONSIDERANDO II: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado,
- El art
- Por su parte, el art
- En ese contexto, a efectos del inicio del cómputo de dicho plazo, se considera la
- CONSIDERNADO III: Del análisis del contenido del recurso de reposición del tercero interesado, se evidencia
- De igual forma, el argumento expuesto por el demandante, en sentido que estuviera pendiente de
- Por lo expuesto, este tribunal considera que existe un error involuntario en la tramitación del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En mérito a la Resolución Suprema Nº 10933 de 7 de noviembre de 2013, téngase
- Estese al Auto Supremo de la fecha que anula obrados y rechaza la demanda
- Al OTROSÍ 4to
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
