Auto Supremo AS/0118/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2019-CA

Fecha: 07-Ago-2019

Por su parte, el art

Por su parte, el art. 780 del citado CPC-1975, prevé que la demanda debe interponerse dentro del plazo fatal de 90 (noventa) días, computables desde la notificación con la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo, es decir, desde la notificación con la resolución jerárquica. Al respecto, la Sentencia Constitucional (SC) 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha establecido que el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial; la citada Sentencia Constitucional expresamente señala: “...De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno...”