POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 254.III del Código Procesal Civil y del 780 del Código de procedimiento Civil, declara HA LUGAR el recurso de reposición formulado por el tercero interesado, Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de fs. 97 a 99; en consecuencia, ANULA obrados sin reposición hasta fs. 57 inclusive y RECHAZA por extemporánea la demanda contenciosa administrativa presentada a fs. 41 a 46 vta., retirada y posteriormente ratificada fuera del plazo procesal previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil y por extemporánea la subsanación de la misma, por la empresa “LA GRANJA SRL” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1936/2018 de 3 de septiembre, disponiendo el archivo de obrados respectivo, previo desglose en caso de solicitarse
- CONSIDERANDO I: Con carácter previo, en cuanto al plazo para interponer los recursos, resulta necesario
- Respecto al recurso de reposición presentado por la AGIT como parte demandada, pese al traslado
- CONSIDERANDO II: El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado,
- El art
- Por su parte, el art
- En ese contexto, a efectos del inicio del cómputo de dicho plazo, se considera la
- CONSIDERNADO III: Del análisis del contenido del recurso de reposición del tercero interesado, se evidencia
- De igual forma, el argumento expuesto por el demandante, en sentido que estuviera pendiente de
- Por lo expuesto, este tribunal considera que existe un error involuntario en la tramitación del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En mérito a la Resolución Suprema Nº 10933 de 7 de noviembre de 2013, téngase
- Estese al Auto Supremo de la fecha que anula obrados y rechaza la demanda
- Al OTROSÍ 4to
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
