Corresponde también tener presente que la finalidad de un proceso judicial es la solución de
Corresponde también tener presente que la finalidad de un proceso judicial es la solución de una controversia motivada por las partes en conflicto y en ese sentido debemos tener en cuenta que proseguir el presente proceso en esta jurisdicción contenciosa administrativa, no será efectivo puesto que esta vía únicamente persigue la verificación de la actuación de la Autoridad Administrativa, vale decir, solo se verificará si lo actuado por el Ministerio de Trabajo se encuentra o no en el plano de la legalidad, empero no corresponde emitir pronunciamiento sobre si procede o no la reincorporación; por lo que no resulta efectivo seguir este proceso, sino que lo coherente e idóneo es perseguir el proceso de reincorporación ante el Juez de Trabajo
- El proceso contencioso de fs
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante solicita a
- En el contexto referido, de la compulsa de los antecedentes del proceso, y la normativa
- El 28 de mayo de 2018, los trabajadores Alen Dany Blanco Peña y José Fernando
- En el contexto señalado, corresponde observar que, la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA),
- De la cita de la normativa señalada, se advierte la regulación de la actividad administrativa
- En ese contexto, el presente caso deriva como emergencia de la supuesta vulneración del derecho
- Estas decisiones que deciden por la reincorporación de los trabajadores, permiten evidenciar que la decisión
- Corresponde señalar que el art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a la reincorporación por inamovilidad
- Corresponde también tener presente que la finalidad de un proceso judicial es la solución de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
