En ese contexto, el presente caso deriva como emergencia de la supuesta vulneración del derecho
En ese contexto, el presente caso deriva como emergencia de la supuesta vulneración del derecho al trabajo de dos funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, personal que aduce gozar de inamovilidad y estabilidad laboral al estar amparados por la Ley N° 321; por otra parte, el acto impugnado no deriva de un acto administrativo, como lo es el exigido para su impugnación por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC - 1975), sino por una decisión del Gobierno Autónomo Municipal contratante, de cesar en sus funciones a dos de sus funcionarios, en el trabajo que venían desempeñando, al cual fueron reincorporados laboralmente mediante Conminatoria de Reincorporación JDTCS/CONM N° 41/2018 de fecha 21 de mayo, decisión que posteriormente fue confirmada mediante Resolución Ministerial N° 1072/18 de 10 de octubre de 2018
- El proceso contencioso de fs
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante solicita a
- En el contexto referido, de la compulsa de los antecedentes del proceso, y la normativa
- El 28 de mayo de 2018, los trabajadores Alen Dany Blanco Peña y José Fernando
- En el contexto señalado, corresponde observar que, la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA),
- De la cita de la normativa señalada, se advierte la regulación de la actividad administrativa
- En ese contexto, el presente caso deriva como emergencia de la supuesta vulneración del derecho
- Estas decisiones que deciden por la reincorporación de los trabajadores, permiten evidenciar que la decisión
- Corresponde señalar que el art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a la reincorporación por inamovilidad
- Corresponde también tener presente que la finalidad de un proceso judicial es la solución de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
