De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a la reincorporación por inamovilidad
De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a la reincorporación por inamovilidad materia de autos, compete a la jurisdicción ordinaria de la judicatura laboral, apartada de la jurisdicción especializada contenciosa administrativa; en consecuencia la normativa argumentada en la demanda contenciosa administrativa, accionada por el demandante, es de aplicación general en la relación de la Administración Pública, con sus administrados en el marco de la Autonomía Municipal, y no está vinculada a las relaciones laborales generadas con sus funcionarios, competencia erróneamente interpretada por el demandante, intentando atribuir a éste órgano jurisdiccional una competencia no comprendida en el art. 778 del CPC-1975 y arts. 1 y 2 de la LPA, normas de cumplimiento obligatorio no libradas a la voluntad ni liberalidad de las partes en conflicto; aspectos legales que inhiben a este Tribunal admitir la demanda y emitir posteriormente una decisión; situación que deviene en su rechazo y la reconducción del proceso por parte del demandante en la vía ordinaria
- El proceso contencioso de fs
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante solicita a
- En el contexto referido, de la compulsa de los antecedentes del proceso, y la normativa
- El 28 de mayo de 2018, los trabajadores Alen Dany Blanco Peña y José Fernando
- En el contexto señalado, corresponde observar que, la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA),
- De la cita de la normativa señalada, se advierte la regulación de la actividad administrativa
- En ese contexto, el presente caso deriva como emergencia de la supuesta vulneración del derecho
- Estas decisiones que deciden por la reincorporación de los trabajadores, permiten evidenciar que la decisión
- Corresponde señalar que el art
- De todo lo referido se evidencia que, la normativa aplicable a la reincorporación por inamovilidad
- Corresponde también tener presente que la finalidad de un proceso judicial es la solución de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
