1
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista y dentro del plazo previsto por el art. 210 del CPT; porque el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista, el 17 de junio de 2019 (diligencia de fs. 189), habiendo presentado su recurso el 1 de julio de 2019 (timbre electrónico de fs. 194), considerando para ello los feriados de Corpus Cristi y año nuevo andino; por consiguiente, se establece que se cumplió el art. 274-I-1 del CPC-2013
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista y dentro del plazo previsto por el art. 210 del CPT; porque el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista, el 17 de junio de 2019 (diligencia de fs. 189), habiendo presentado su recurso el 1 de julio de 2019 (timbre electrónico de fs. 194), considerando para ello los feriados de Corpus Cristi y año nuevo andino; por consiguiente, se establece que se cumplió el art. 274-I-1 del CPC-2013
- Sucre, 14 de agosto de 2019
- Demandante: Juan Carlos Pacheco Martínez
- Demandado: Sociedad Industrial Santa María A.Q. S.A
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Cochabamba
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- 3
- Solicitó que se determine sin lugar al cobro de beneficios sociales, por haber sido pagados
- Es decir el recurso constituye un relato de los antecedentes, y de presuntos justificativos respecto
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se regula el honorario profesional del abogado del actor al haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
