Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar las
Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar las infracciones legales, ni los argumentos jurídicos alegados, en razón a que no se han cumplido por el recurrente los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013; correspondiendo emitir Auto Supremo conforme determina el art. 277-I, del señalado Código Adjetivo, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT
- Sucre, 14 de agosto de 2019
- Demandante: Juan Carlos Pacheco Martínez
- Demandado: Sociedad Industrial Santa María A.Q. S.A
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Cochabamba
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Solicitó que se determine sin lugar al cobro de beneficios sociales, por haber sido pagados
- Es decir el recurso constituye un relato de los antecedentes, y de presuntos justificativos respecto
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se regula el honorario profesional del abogado del actor al haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
