No se regula el honorario profesional del abogado del actor al haber sido contestado el
No se regula el honorario profesional del abogado del actor al haber sido contestado el recurso de manera extemporánea, conforme consta a fs. 208 a 209, respecto de la diligencia de fs. 198
- Sucre, 14 de agosto de 2019
- Demandante: Juan Carlos Pacheco Martínez
- Demandado: Sociedad Industrial Santa María A.Q. S.A
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Cochabamba
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- 3
- Solicitó que se determine sin lugar al cobro de beneficios sociales, por haber sido pagados
- Es decir el recurso constituye un relato de los antecedentes, y de presuntos justificativos respecto
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se regula el honorario profesional del abogado del actor al haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
