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3.- Examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 194 a 195 vta., se advierte que expone aspectos referidos a la contratación del actor, a que este habría generado un adeudo a la empresa demandada, por un choque con un vehículo y la pérdida de mercadería; y que existiría un reconocimiento por parte del mismo demandante, por ello solicitó en el recurso de apelación que el Tribunal de alzada, valore que el demandante no pagó ese daño económico ocasionado a la empresa, al haber incurrido en las causales de despido justificado previstos por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- Sucre, 14 de agosto de 2019
- Demandante: Juan Carlos Pacheco Martínez
- Demandado: Sociedad Industrial Santa María A.Q. S.A
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Cochabamba
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Solicitó que se determine sin lugar al cobro de beneficios sociales, por haber sido pagados
- Es decir el recurso constituye un relato de los antecedentes, y de presuntos justificativos respecto
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se regula el honorario profesional del abogado del actor al haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
