I.- CONSIDERACIONES LEGALES
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 194 a 195 vta., interpuesto por Harry Yerko Arancibia Quiroga, en representación de la Sociedad Industrial Santa María A.Q. S.A., en mérito al Testimonio de Poder especial y bastante Nº 1592/2015 de 23 de noviembre, franqueado ante la Notaría Nº 31 de la ciudad de Cochabamba, a cargo del notario Mirael Villarroel Claros, contra el Auto de Vista Nº 057/2019 de 08 de mayo de 2019 de fs. 186 a 188, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Juan Carlos pacheco Martínez, contra la sociedad que representa el recurrente, el Auto de 22 de julio de 2019, de fs. 234, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT
VISTOS: El recurso de casación de fs. 194 a 195 vta., interpuesto por Harry Yerko Arancibia Quiroga, en representación de la Sociedad Industrial Santa María A.Q. S.A., en mérito al Testimonio de Poder especial y bastante Nº 1592/2015 de 23 de noviembre, franqueado ante la Notaría Nº 31 de la ciudad de Cochabamba, a cargo del notario Mirael Villarroel Claros, contra el Auto de Vista Nº 057/2019 de 08 de mayo de 2019 de fs. 186 a 188, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Juan Carlos pacheco Martínez, contra la sociedad que representa el recurrente, el Auto de 22 de julio de 2019, de fs. 234, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT
- Sucre, 14 de agosto de 2019
- Demandante: Juan Carlos Pacheco Martínez
- Demandado: Sociedad Industrial Santa María A.Q. S.A
- Proceso: Cobro de beneficios sociales
- Distrito: Cochabamba
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Solicitó que se determine sin lugar al cobro de beneficios sociales, por haber sido pagados
- Es decir el recurso constituye un relato de los antecedentes, y de presuntos justificativos respecto
- Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se regula el honorario profesional del abogado del actor al haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
