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En base a esas consideraciones, revisado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se tiene que:
1. Fue presentado dentro del plazo de diez días previsto por el art. 273 del CPC, tal cual se evidencia de la diligencia de notificación con la Sentencia recurrida, de fs. 199, y el timbre electrónico de fs. 204; observando lo dispuesto por el art. 274.I.1 del CPC
1. Fue presentado dentro del plazo de diez días previsto por el art. 273 del CPC, tal cual se evidencia de la diligencia de notificación con la Sentencia recurrida, de fs. 199, y el timbre electrónico de fs. 204; observando lo dispuesto por el art. 274.I.1 del CPC
- Encontrándose derogado el Código de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el Código Procesal
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- Lo dicho, da cuenta que la parte recurrente, no consideró lo prescrito por el art
- De lo anterior se tiene entonces que, si bien el recurrente cumple con los requisitos
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
