Auto Supremo AS/0408/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Lo dicho, da cuenta que la parte recurrente, no consideró lo prescrito por el art

Ahora bien, aun dejando de lado cualquier tipo de ritualismos, y soslayando las imprecisiones de la entidad recurrente en cuanto a la identificación de los argumentos tanto de su recurso de casación en el fondo como en la forma, y centrándonos solamente en la acusación de falta de fundamentación y motivación de la Sentencia recurrida; dicho aspecto, tampoco puede ser atendido de manera favorable, pues no resulta suficiente per se, el señalamiento de ausencia de los elementos mencionados, si esta afirmación no es sustentada y fundamentada de acuerdo a derecho; lo que ocurre en el caso de autos, pues, la entidad recurrente, se limita a acusar lo señalado, empero no explica siquiera por qué considera que la Sentencia recurrida, adolece de fundamentación y motivación, pues mínimamente debió señalar que aspectos considera que no están debidamente fundamentados o motivados y que le habrían causado lesión o perjuicio, además precisar a qué prueba hace referencia, pues en el petitorio claramente acusa “…falta de fundamentación y motivación de una correcta valoración de la prueba de la sentencia recurrida…” (sic), siendo totalmente incomprensible dicha afirmación, toda vez que la falta de motivación y fundamentación son componentes de un recurso de casación en la forma, y la correcta valoración de la prueba, hacen al recurso de casación en el fondo; en ese entendido, de no existir los elementos necesarios que hagan presumir dicha falencia, este Tribunal no puede emitir criterio alguno, supliendo las deficiencias del interesado.
Lo dicho, da cuenta que la parte recurrente, no consideró lo prescrito por el art. 274.I numeral 3 del CPC en cuanto a que el recurso de casación, debe expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, sea que se trate de recurso de casación en la forma o en el fondo; existiendo en el caso, falta de carga argumentativa casacional que generen en este Tribunal, la convicción de que los de instancia, habrían incurrido en errores que deban ser reparados; es precisamente de ahí que, el recurso de casación adquiere las características de un juicio de puro derecho, en razón a que está dirigido sustancialmente a verificar una posible infracción legal; y para ello, no es suficiente -como en el caso presente- acusar falta de fundamentación y motivación, sino que dicha afirmación debe estar sustentada fáctica y legalmente de modo tal que se demuestre la veracidad de dicha afirmación; así, el recurrente además de señalarla, deberá expresar con claridad y precisión en qué consiste la infracción o vulneración que acusa, cómo y de qué modo se incurrió en tal lesión, además cual considera que debió ser la interpretación correcta que debieron efectuar los Vocales, lo que no se observa en el caso presente