Encontrándose derogado el Código de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el Código Procesal
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 408
Sucre, 14 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 283/2019
Demandante: Gustavo Jesús Arce Guzmán
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia
del departamento de Pando
Materia: Contencioso
Distrito : Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia del departamento de Pando, por intermedio de sus representantes legales Amparo Pereira Olmos y Miguel Ángel Vaca Vásquez, cursante de fs. 204 a 207, contra la Sentencia de 15 de mayo de 2019, corriente de fs. 193 a 197, pronunciada por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro de la demanda contenciosa interpuesta por Gustavo Jesús Arce Guzmán contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 18 de julio de 2019, de fs. 214, que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
Encontrándose derogado el Código de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, y determina en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 408
Sucre, 14 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 283/2019
Demandante: Gustavo Jesús Arce Guzmán
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia
del departamento de Pando
Materia: Contencioso
Distrito : Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia del departamento de Pando, por intermedio de sus representantes legales Amparo Pereira Olmos y Miguel Ángel Vaca Vásquez, cursante de fs. 204 a 207, contra la Sentencia de 15 de mayo de 2019, corriente de fs. 193 a 197, pronunciada por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro de la demanda contenciosa interpuesta por Gustavo Jesús Arce Guzmán contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 18 de julio de 2019, de fs. 214, que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
Encontrándose derogado el Código de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, y determina en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis
- Encontrándose derogado el Código de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el Código Procesal
- Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se constituye en una
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- Lo dicho, da cuenta que la parte recurrente, no consideró lo prescrito por el art
- De lo anterior se tiene entonces que, si bien el recurrente cumple con los requisitos
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
