Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 341/2017 de
Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 341/2017 de 3 de abril, 566/2004 de 1 de octubre, 63/2012 de 8 de mayo, 383/2012 de 30 de octubre, “418/2006 de 10 de octubre de 2010”, 37/2013 de 14 de febrero, 335/2011 de 10 de junio y 342/2006 de 28 de agosto; sin embargo, respecto al primero se limitó a señalar que enuncia el debido proceso; en cuanto al segundo si bien existe el número de resolución que corresponde al 19 de mayo de 2017, se trata de una resolución que no contiene doctrina legal aplicable; y, en relación a los demás precedentes, el recurrente se limitó a citarlos, sin precisar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar los Autos Supremos como se advierte en este caso; sino, que le correspondía al recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Leonardo Avendaño Sánchez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 17 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Respecto a estos planteamientos, afirma que subsanó el recurso de apelación motivando ampliamente sus argumentos,
- En el otrosí 2do de su recurso, cita los Autos Supremos 566/2004 de 1 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y razonamiento lógico,
- Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 341/2017 de
- Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1662/2012 de 1 de octubre, 0144/2012 de
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
