Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1662/2012 de 1 de octubre, 0144/2012 de
Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1662/2012 de 1 de octubre, 0144/2012 de 14 de mayo, 2769/2010-R de 10 de diciembre y 2023/2010-R, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las mismas no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Leonardo Avendaño Sánchez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 17 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Respecto a estos planteamientos, afirma que subsanó el recurso de apelación motivando ampliamente sus argumentos,
- En el otrosí 2do de su recurso, cita los Autos Supremos 566/2004 de 1 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y razonamiento lógico,
- Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 341/2017 de
- Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1662/2012 de 1 de octubre, 0144/2012 de
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
