Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 549/2019-RA
Sucre, 02 de agosto de 2019
Expediente : Chuquisaca 24/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Leonardo Avendaño Sánchez
Delito : Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs. 435 a 450 vta., Leonardo Avendaño Sánchez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 130/2019 de 16 de abril, de fs. 418 a 427 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4, a querella de Marisol Rivera Sánchez en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia Ley 348, de 9 de marzo de 2013
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 549/2019-RA
Sucre, 02 de agosto de 2019
Expediente : Chuquisaca 24/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Leonardo Avendaño Sánchez
Delito : Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs. 435 a 450 vta., Leonardo Avendaño Sánchez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 130/2019 de 16 de abril, de fs. 418 a 427 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4, a querella de Marisol Rivera Sánchez en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia Ley 348, de 9 de marzo de 2013
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Leonardo Avendaño Sánchez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 17 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Respecto a estos planteamientos, afirma que subsanó el recurso de apelación motivando ampliamente sus argumentos,
- En el otrosí 2do de su recurso, cita los Autos Supremos 566/2004 de 1 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y razonamiento lógico,
- Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 341/2017 de
- Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1662/2012 de 1 de octubre, 0144/2012 de
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
