Respecto a estos planteamientos, afirma que subsanó el recurso de apelación motivando ampliamente sus argumentos,
Respecto a estos planteamientos, afirma que subsanó el recurso de apelación motivando ampliamente sus argumentos, no sólo de manera escrita sino también oral; sin embargo, el Auto de Vista impugnado carente de motivación y razonamiento lógico, señaló en relación al primer motivo de apelación, que de ninguna manera se había explicado, menos señalado las normas que se consideraba vulneradas, limitándose a explicar, que la aplicación que pretendía era el reenvío; en cuanto al segundo motivo de apelación, alegó que su persona de ninguna manera había explicado, menos señalado la aplicación que pretendía y respecto al tercer motivo apelado señaló que no hubiera subsanado las observaciones ya que no se hubiera establecido las reglas de la sana crítica menos la solución que se pretendía; añadiendo en relación al cuarto motivo que de ninguna manera citó en vía de subsanación la aplicación pretendida de las normas vulneradas, limitándose a enunciar la aplicación pretendida, aspectos que no le resultan evidentes, que vulneran el debido proceso enunciado por el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, vinculado al principio de verdad constitucional establecido por las Sentencias Constitucionales 1662/2012 de 1 de octubre, 0144/2012 de 14 de mayo y 2769/2010-R de 10 de diciembre; toda vez, que si invocó las normas vulneradas, citó las vertientes de la sana crítica, indicando incluso a un -conocido autor-; además, citó la aplicación pretendida; no obstante, el Auto de Vista impugnado dio preferencia a formalidades simples, desconociendo como apelante los razonamientos y respuestas de fondo a las cuestiones apeladas, aspecto que vulnera lo previsto por el art. 124 del CPP, e incumple el principio de verdad material previsto por el art. 180.I de la CPE, en cuyo efecto invoca el Auto Supremo 341/2017 de 3 de abril y la Sentencia Constitucional 2023/2010-R
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Leonardo Avendaño Sánchez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 17 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Respecto a estos planteamientos, afirma que subsanó el recurso de apelación motivando ampliamente sus argumentos,
- En el otrosí 2do de su recurso, cita los Autos Supremos 566/2004 de 1 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado carece de motivación y razonamiento lógico,
- Al respecto el recurrente invocó los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 341/2017 de
- Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 1662/2012 de 1 de octubre, 0144/2012 de
- No obstante de lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
