Auto Supremo AS/0549/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

Respecto a estos planteamientos, afirma que subsanó el recurso de apelación motivando ampliamente sus argumentos,

Respecto a estos planteamientos, afirma que subsanó el recurso de apelación motivando ampliamente sus argumentos, no sólo de manera escrita sino también oral; sin embargo, el Auto de Vista impugnado carente de motivación y razonamiento lógico, señaló en relación al primer motivo de apelación, que de ninguna manera se había explicado, menos señalado las normas que se consideraba vulneradas, limitándose a explicar, que la aplicación que pretendía era el reenvío; en cuanto al segundo motivo de apelación, alegó que su persona de ninguna manera había explicado, menos señalado la aplicación que pretendía y respecto al tercer motivo apelado señaló que no hubiera subsanado las observaciones ya que no se hubiera establecido las reglas de la sana crítica menos la solución que se pretendía; añadiendo en relación al cuarto motivo que de ninguna manera citó en vía de subsanación la aplicación pretendida de las normas vulneradas, limitándose a enunciar la aplicación pretendida, aspectos que no le resultan evidentes, que vulneran el debido proceso enunciado por el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, vinculado al principio de verdad constitucional establecido por las Sentencias Constitucionales 1662/2012 de 1 de octubre, 0144/2012 de 14 de mayo y 2769/2010-R de 10 de diciembre; toda vez, que si invocó las normas vulneradas, citó las vertientes de la sana crítica, indicando incluso a un -conocido autor-; además, citó la aplicación pretendida; no obstante, el Auto de Vista impugnado dio preferencia a formalidades simples, desconociendo como apelante los razonamientos y respuestas de fondo a las cuestiones apeladas, aspecto que vulnera lo previsto por el art. 124 del CPP, e incumple el principio de verdad material previsto por el art. 180.I de la CPE, en cuyo efecto invoca el Auto Supremo 341/2017 de 3 de abril y la Sentencia Constitucional 2023/2010-R