Auto Supremo AS/0558/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En el marco de lo anterior, no se advierte quebrantamiento al art


De lo relacionado precedentemente se establece que, la denuncia del recurrente carece de sustento, toda vez que, el Tribunal de alzada constató una correcta labor de valoración por el inferior, siendo su accionar conforme al deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, constatando a tal efecto las reglas de la sana crítica y la exigencia de la debida fundamentación; además, que las conclusiones contenidas en la Sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo lógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la Sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en el art. 173 del CPP

En el marco de lo anterior, no se advierte quebrantamiento al art. 173 del CPP y al sistema de valoración de la sana crítica, como tampoco que el Auto de Vista impugnado, no hubiere cumplido con su labor de control de la valoración desarrollada por el de mérito, deviniendo por ende el presente motivo en infundado