Por los términos empleados en la carta notariada de 22 de junio de 2011, se
Por los términos empleados en la carta notariada de 22 de junio de 2011, se tiene que efectivamente existió la acción de deshonrar y desacreditar a los querellantes, prueba codificada y judicializada como AP-P2; consiguientemente, no existe el defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2013 de 11 de marzo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 270/2019-RA de 22 de abril,
- b) Con relación a los adjetivos dirigidos a la Comisión Revisora como a sus directivos,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado el recurso interpuesto y se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 270/2019-RA de 22 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- No se acreditó de forma suficiente si la carta notariada de 22 de junio de
- En relación a los tipos penales de Difamación e Injuria, se tiene que con la
- II.2. De la apelación restringida
- Notificada la parte querellada con la Sentencia, interpone recurso de apelación restringida, con los siguientes
- La Sentencia no resulta congruente con la acusación, al indicar que los delitos de Difamación
- El Juez de Sentencia, realizó una valoración defectuosa de la prueba, tratando de justificar lo
- Si bien las declaraciones testificales de cargo no son uniformes, estas se enmarcan en lo
- Por los términos empleados en la carta notariada de 22 de junio de 2011, se
- De las valoración descriptiva e intelectiva de la prueba judicializada y las conclusiones emergentes en
- En cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Consideraciones respecto a la valoración de la prueba
- Antes de ingresar a la temática de fondo, es importante dejar claramente establecido que la
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con referencia al único motivo del recurso de casación, la parte recurrente, alega de manera
- Al respecto, de la revisión de las conclusiones arribadas en la Resolución recurrida, se advierte
- Ahora bien, corresponde en este punto sacar a colación, doctrina desarrollada por este máximo Tribunal
- Por su parte, el Auto Supremo 212/2013 de 27 de agosto, precisó en cuanto al
- Razones que este Tribunal considera correctos, pues como se afirma en el Auto de Vista,
- Siendo además advertible por esta Sala, que el entendimiento del Tribunal de alzada es acorde
- En el marco de lo anterior, no se advierte quebrantamiento al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
