Auto Supremo AS/0558/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Por su parte, el Auto Supremo 212/2013 de 27 de agosto, precisó en cuanto al


Por su parte, el Auto Supremo 212/2013 de 27 de agosto, precisó en cuanto al tipo penal de Injuria que:
“Esta Sala comprende que se configura el delito de Injuria cuando el bien jurídico protegido es atacado a través de expresiones en absoluto ofensivas, entendiendo como tales las que sean: a) Oprobiosas, según el contexto y medio expresados; b) Impertinentes o innecesarias para expresar opiniones, tengan o no relación con lo manifestado; y, c) Peyorativas en su significado gramatical y semántico, no susceptible de ambigüedad, tomando en cuenta las circunstancias del contexto en que fueron lanzadas situaciones concurrentes, anteriores y simultáneas a la manifestación.

El tipo subjetivo en el delito de Injuria, como ya se dijo anteriormente, es el dolo, constituido por la conciencia y la voluntad de injuriar, para identificar el mismo es preciso, además de contar con la manifestación material y percibida de la ofensa a partir de la presencia de los puntos identificados en el párrafo anterior; tomarse en cuenta: i) Las relaciones particulares entre sujeto activo y pasivo; ii) El grado de reflexión por parte del sujeto activo; es decir, el cálculo y meditación con las que las ofensas son lanzadas, implicando ello la desestimación de una imprecación en un momento de ofuscación; y, iii) La temeridad de la acción, entendida como la circunstancia material de espacio y tiempo en que son lanzadas las ofensas.

Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar una conducta que se conoce que, en función de su contenido y las circunstancias en que se emite, es capaz de lesionar de forma grave la dignidad o decoro del sujeto pasivo, entendiendo ello como la reputación y/o autoestima del mismo.”

Precisadas las consideraciones doctrinales en cuanto a los tipos penales de Difamación e Injuria, se advierte en cuanto al control por parte del Tribunal de alzada en la valoración probatoria efectuada por el Juez de Sentencia de la carta notariada de 22 de junio de 2011 –prueba AP-P2-, que la Sala de apelación, considera que dicha prueba fue correctamente valorada y otorgó al juzgador la convicción necesaria de la culpabilidad del encausado en cuanto a los ilícitos de Difamación e injuria