A efectos de establecer el contexto de la denuncia, conviene analizar el contenido expresado en
Del contenido del recurso de casación, se advierte que el recurrente denuncia incongruencia omisiva respecto a las pruebas testificales (de Elizabeth Becerra Ferreira y Erick Aruquipa Choquehuanca), y la signada como “MP6”, mismas, que forman parte del fundamento de la inexistencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP –señalando literalmente: “Al respecto no se pronunció el Tribunal de sentencia y tampoco el superior en grado la Sala Penal” (sic.)-.
A efectos de establecer el contexto de la denuncia, conviene analizar el contenido expresado en el recurso de apelación restringida, a los fines de verificar si efectivamente el Tribunal de apelación, omitió dar una respuesta fundamentada sobre los puntos acusados; en cuyo mérito, se evidencia que el recurrente en el acápite “EL INCISO 2), DEL ART. 370 DEL CPP REFERIDO A QUE EL IMPUTADO NO ESTE SUFICIENTEMENTE INDIVIDUALIZADO”, de su apelación, consignó de manera general que no se encuentra debidamente individualizado porque no se ha considerado para nada la prueba de descargo ni la documental, en la que se evidencia a todas luces la no evidencia de su participación de acuerdo con las pruebas incorporadas a juicio: MP1, MP2, MP7, MP8, MP9, MP10, MP25, MP26, MP20 y MP39
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2018, Hugo Apaza Sahunero, de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 045/2019-RA de 6 de
- I.1.1.1 Del Recurso de Casación de Hugo Apaza Sahunero
- I.1.1.2 Del Recurso de Casación de Kalidd Rodrigo Ribera Bautista
- I.1.2. Petitorios
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 045/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto el Ministerio como los imputados Hugo Apaza Sahunero, Kalidd Rodrigo Ribera Bautista y Hilton
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Del principio de publicidad vinculado al derecho a defensa
- Los arts
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.5. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez natural, garantía
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1 En relación a la denuncia de incongruencia omisiva formulada por Hugo Apaza Sahunero
- A efectos de establecer el contexto de la denuncia, conviene analizar el contenido expresado en
- Por su parte el Tribunal de alzada, en su CONSIDERANDO (Apelación de Hugo Apaza Sahunero
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que nunca
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
