Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió los recursos de apelación restringida, mediante el Auto de Vista de 8 de julio de 2018, que declaró improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguiente fundamento: De la revisión del acta de registro del juicio se tiene la declaración testifical de Elizabeth Becerra Ferreira, esposa de Walter Valenzuela, quien dice que todos en la comunidad recomendaban que se tenga cuidado, se supone por los hechos de secuestro que estaban ocurriendo, y que en la comunidad Alto Bahía, en la esquina hay un árbol de mango donde siempre se reunía un grupo de persona, ahí estaba Hugo Apaza, único que reconoció; días antes estuvo por su hacienda, le preguntó que hacía y le dijo que buscaba a Tiago, le retrucó que no debía pasar por propiedad privada y agregó que macana me estás haciendo. Ante la pregunta del Abogado Defensor, Dr. Siles, de que si su esposo en algún momento le comentó que vio a Hugo Apaza cuando lo secuestraron, respondió que sí por su características, tamaño, cuerpo y físico; que siempre estaba en el mango y que después del secuestro en forma arrogante se puso al medio. El testigo y víctima, Walter Valenzuela dice que lo que dijo cuándo le presentaron identikit de 5 personas, es que lo vio por su contextura física y su altura; el testigo Erick Aruquipa Choquehuanca, investigador del caso, dice que en el operativo encontraron en su domicilio ubicado en Alto Bahía prenda de vestir tipo camuflado parca y escopeta; la prueba signada como “MP6”, consistente en los reportes, en la mayoría de ellos se establecería que presumiblemente existía una banda de secuestradores a la cabeza de Hugo Apaza, Rodrigo Ribera y Hilton Domínguez; el informe (MP26) con muestrario fotográfico del asignado al caso, que describe el desfile identificativo realizado, donde la víctima logra reconocer a Hilton Domínguez Cardozo, Walter Ramos García y Hugo Apaza Sahunero. Valorando dichas pruebas los Jueces precisan que Hugo Apaza Sahunero está identificado como uno de los participantes del secuestro de Walter Valenzuela Deromedis, porque fue visto merodeando la Hacienda "Los Mellizos" donde fue abordado el secuestrado, que antes y después del secuestro fue visto junto a otras personas en una esquina debajo de un mango, que existe estrecha amistad entre Hugo Apaza y Hilton Domínguez, que Hugo Apaza trató de sembrar miedo para que no se haga la denuncia (MP25); la prueba signada “MP33”, que se refiere al informe sobre la declaración de Liborio Vargas, quien refirió de forma textual: "pero sí logré reconocer a tres de ellos cuando estaban en el monte y eran los mismos que salieron en la televisión cuando fueron presentados por el Viceministro de Seguridad Ciudadana. . . además escuché que uno de los secuestradores le dijo por el teléfono celular: se está amotinando tienes que mandar para ejecutar Hugo". Todos estos elementos probatorios -dicen los Jueces- llevan a la convicción de existir prueba suficiente para establecer la participación como autor del delito de secuestro de Hugo Apaza Sahunero
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2018, Hugo Apaza Sahunero, de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 045/2019-RA de 6 de
- I.1.1.1 Del Recurso de Casación de Hugo Apaza Sahunero
- I.1.1.2 Del Recurso de Casación de Kalidd Rodrigo Ribera Bautista
- I.1.2. Petitorios
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 045/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto el Ministerio como los imputados Hugo Apaza Sahunero, Kalidd Rodrigo Ribera Bautista y Hilton
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Del principio de publicidad vinculado al derecho a defensa
- Los arts
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.5. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez natural, garantía
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1 En relación a la denuncia de incongruencia omisiva formulada por Hugo Apaza Sahunero
- A efectos de establecer el contexto de la denuncia, conviene analizar el contenido expresado en
- Por su parte el Tribunal de alzada, en su CONSIDERANDO (Apelación de Hugo Apaza Sahunero
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que nunca
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
