Auto Supremo AS/0562/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que nunca


Siendo ese el estado que presenta la Resolución de alzada, se evidencia que el Auto de Vista, dio respuesta fundamentada al agravio denunciado referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, relativo a que en la Sentencia el imputado no esté suficientemente individualizado, a pesar de la generalidad de la denuncia del apelante. Siendo una resolución fundamentada en virtud de lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, circunscribiéndose a los aspectos cuestionados de la resolución, habiéndose respetado el principio tantum devolutum quantum apellatum, pues de ninguna manera se evidencia vulneración alguna al derecho al debido. Asimismo, es necesario tener presente que esta Sala Penal de conformidad a lo previsto en el art. 17. II de la LOJ tiene la obligación de pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. Deviniendo el presente recurso en infundado.
III.6.2 Respecto a la denuncia de la falta de notificación con la convocatoria de Vocal de Kalidd Rodrigo Ribera Bautista.
En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que nunca se notificó con la designación o incorporación del Vocal German Miranda Guerrero, por lo que se afectaría el principio de inmediación conforme establece el art. 330 del CPP, afectado la garantía del debido proceso, lesionándose el derecho al juez natural consagrados por los arts. 6. I y 16.I, II y IV de la CPE