En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que nunca
Siendo ese el estado que presenta la Resolución de alzada, se evidencia que el Auto de Vista, dio respuesta fundamentada al agravio denunciado referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP, relativo a que en la Sentencia el imputado no esté suficientemente individualizado, a pesar de la generalidad de la denuncia del apelante. Siendo una resolución fundamentada en virtud de lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, circunscribiéndose a los aspectos cuestionados de la resolución, habiéndose respetado el principio tantum devolutum quantum apellatum, pues de ninguna manera se evidencia vulneración alguna al derecho al debido. Asimismo, es necesario tener presente que esta Sala Penal de conformidad a lo previsto en el art. 17. II de la LOJ tiene la obligación de pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. Deviniendo el presente recurso en infundado.
III.6.2 Respecto a la denuncia de la falta de notificación con la convocatoria de Vocal de Kalidd Rodrigo Ribera Bautista.
En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que nunca se notificó con la designación o incorporación del Vocal German Miranda Guerrero, por lo que se afectaría el principio de inmediación conforme establece el art. 330 del CPP, afectado la garantía del debido proceso, lesionándose el derecho al juez natural consagrados por los arts. 6. I y 16.I, II y IV de la CPE
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2018, Hugo Apaza Sahunero, de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 045/2019-RA de 6 de
- I.1.1.1 Del Recurso de Casación de Hugo Apaza Sahunero
- I.1.1.2 Del Recurso de Casación de Kalidd Rodrigo Ribera Bautista
- I.1.2. Petitorios
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 045/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto el Ministerio como los imputados Hugo Apaza Sahunero, Kalidd Rodrigo Ribera Bautista y Hilton
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Del principio de publicidad vinculado al derecho a defensa
- Los arts
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.5. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez natural, garantía
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1 En relación a la denuncia de incongruencia omisiva formulada por Hugo Apaza Sahunero
- A efectos de establecer el contexto de la denuncia, conviene analizar el contenido expresado en
- Por su parte el Tribunal de alzada, en su CONSIDERANDO (Apelación de Hugo Apaza Sahunero
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que nunca
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
