Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2018, Hugo Apaza Sahunero, de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 562/2019-RRC
Sucre, 05 de agosto de 2019
Expediente: Pando 19/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Hugo Apaza Sahunero y otros
Delitos: Secuestro y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2018, Hugo Apaza Sahunero, de fs. 291 a 304 y Kalidd Rodrigo Ribera Bautista, de fs. 338 a 358, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de julio de 2018, de fs. 240 a 246 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hilton Rauly Domínguez Cardozo, Erick Hurtado Aguilera y Walter Ramos García y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Extorsión y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 132 bis, 333 y 334 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 562/2019-RRC
Sucre, 05 de agosto de 2019
Expediente: Pando 19/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Hugo Apaza Sahunero y otros
Delitos: Secuestro y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2018, Hugo Apaza Sahunero, de fs. 291 a 304 y Kalidd Rodrigo Ribera Bautista, de fs. 338 a 358, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de julio de 2018, de fs. 240 a 246 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hilton Rauly Domínguez Cardozo, Erick Hurtado Aguilera y Walter Ramos García y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Extorsión y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 132 bis, 333 y 334 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2018, Hugo Apaza Sahunero, de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 045/2019-RA de 6 de
- I.1.1.1 Del Recurso de Casación de Hugo Apaza Sahunero
- I.1.1.2 Del Recurso de Casación de Kalidd Rodrigo Ribera Bautista
- I.1.2. Petitorios
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 045/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto el Ministerio como los imputados Hugo Apaza Sahunero, Kalidd Rodrigo Ribera Bautista y Hilton
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Del principio de publicidad vinculado al derecho a defensa
- Los arts
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.5. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez natural, garantía
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1 En relación a la denuncia de incongruencia omisiva formulada por Hugo Apaza Sahunero
- A efectos de establecer el contexto de la denuncia, conviene analizar el contenido expresado en
- Por su parte el Tribunal de alzada, en su CONSIDERANDO (Apelación de Hugo Apaza Sahunero
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que nunca
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
