La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De la revisión de los antecedentes, se tiene el Acta de audiencia de apelación restringida (fs. 232 a 239 vta.) en la que evidentemente el Vocal German Miranda Guerrero no se encontraba presente; empero, de la cuidadosa revisión de los cuadernos, no se halla la designación o incorporación del Vocal German Miranda Guerrero –a la que hace referencia la parte recurrente-, pues inmediatamente después, se encuentra el Auto de Vista impugnado, razón por la cual, materialmente no podía ser notificado el imputado Kalidd Rodrigo Ribera Bautista con un actuado que resulta inexistente, lo que en todo caso ocurre, es que la conformación de la Sala Civil, Social, Familiar, Niño Niña Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Penal y Administrativa, es de tres Vocales, siendo la Presidenta, la Dra. Ximena Katty Joaniquina Bustillos, el Decano el Dr. Juan Urbano Pereira Olmos y el Vocal, Dr. German Apolinar Miranda Guerrero, por lo que de ninguna manera se podría convocar a un Vocal que es titular o integrante de dicha Sala; a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el art. 53 de la Ley del Órgano Judicial, señala expresamente: “Las resoluciones que adopten las Salas Especializadas serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros”, pues en el presente caso, al conocer que no ha existido disidencia alguna, no podría afectar la no presencia del Vocal Miranda Guerrero en la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida, a título de afectar el principio de inmediación conforme establece el art. 330 del CPP, por lo que se llega a la conclusión de que no se ha vulnerado el debido proceso, ni el derecho al juez natural, siendo este recurso casacional infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Hugo Apaza Sahunero y Kalidd Rodrigo Ribera Bautista
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Hugo Apaza Sahunero y Kalidd Rodrigo Ribera Bautista
- Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2018, Hugo Apaza Sahunero, de
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 045/2019-RA de 6 de
- I.1.1.1 Del Recurso de Casación de Hugo Apaza Sahunero
- I.1.1.2 Del Recurso de Casación de Kalidd Rodrigo Ribera Bautista
- I.1.2. Petitorios
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 045/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto el Ministerio como los imputados Hugo Apaza Sahunero, Kalidd Rodrigo Ribera Bautista y Hilton
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Del principio de publicidad vinculado al derecho a defensa
- Los arts
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- En coherencia con lo anterior, se tiene al principio de inmediación, entendido como el contacto
- Este principio que exige que el juicio se desarrolle con la presencia ininterrumpida de los
- III.5. El Juez natural
- El debido proceso supra referido, entre otros elementos está compuesto o integrado por el juez natural, garantía
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1 En relación a la denuncia de incongruencia omisiva formulada por Hugo Apaza Sahunero
- A efectos de establecer el contexto de la denuncia, conviene analizar el contenido expresado en
- Por su parte el Tribunal de alzada, en su CONSIDERANDO (Apelación de Hugo Apaza Sahunero
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que nunca
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
