Auto Supremo AS/0562/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art

De la revisión de los antecedentes, se tiene el Acta de audiencia de apelación restringida (fs. 232 a 239 vta.) en la que evidentemente el Vocal German Miranda Guerrero no se encontraba presente; empero, de la cuidadosa revisión de los cuadernos, no se halla la designación o incorporación del Vocal German Miranda Guerrero –a la que hace referencia la parte recurrente-, pues inmediatamente después, se encuentra el Auto de Vista impugnado, razón por la cual, materialmente no podía ser notificado el imputado Kalidd Rodrigo Ribera Bautista con un actuado que resulta inexistente, lo que en todo caso ocurre, es que la conformación de la Sala Civil, Social, Familiar, Niño Niña Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Penal y Administrativa, es de tres Vocales, siendo la Presidenta, la Dra. Ximena Katty Joaniquina Bustillos, el Decano el Dr. Juan Urbano Pereira Olmos y el Vocal, Dr. German Apolinar Miranda Guerrero, por lo que de ninguna manera se podría convocar a un Vocal que es titular o integrante de dicha Sala; a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el art. 53 de la Ley del Órgano Judicial, señala expresamente: “Las resoluciones que adopten las Salas Especializadas serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros”, pues en el presente caso, al conocer que no ha existido disidencia alguna, no podría afectar la no presencia del Vocal Miranda Guerrero en la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida, a título de afectar el principio de inmediación conforme establece el art. 330 del CPP, por lo que se llega a la conclusión de que no se ha vulnerado el debido proceso, ni el derecho al juez natural, siendo este recurso casacional infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Hugo Apaza Sahunero y Kalidd Rodrigo Ribera Bautista