Asimismo, el Auto Supremo 859/2017-RRC de 3 de noviembre de 2017, sobre la contestación de
De lo expuesto, se entiende que una resolución no cumple con el parámetro de ser completa, cuando la misma no se refiere al hecho y al derecho, omitiendo pronunciarse sobre todos los aspectos puestos a su competencia, en el caso de una resolución de alzada, el Tribunal de apelación incumple dicho parámetro, al no resolver todos los aspectos puestos bajo su competencia o resolviendo aspectos no alegados por la parte apelante, vulnerando el art. 398 del CPP, por el cual el límite de la competencia del de alzada, está fijado por los motivos de apelación alegados por los apelantes.
Asimismo, el Auto Supremo 859/2017-RRC de 3 de noviembre de 2017, sobre la contestación de la apelación restringida, en lo pertinente estableció:
“…falta de consideración de los argumentos expuestos en un memorial de contestación, pues la finalidad del párrafo primero del art. 409 de la norma adjetiva penal, es garantizar el derecho que tienen las partes de ser oídas; empero, dicha garantía no implica que el Tribunal de apelación “deba dar respuesta” al memorial de contestación al recurso de apelación restringida, pues como su propia denominación refiere, se trata de una respuesta y no de una pretensión, por lo que si bien es evidente que el Tribunal de apelación, está en la obligación de considerar los argumentos expuestos en dicho memorial, no le es exigible otorgar respuesta separada para negarle o darle la razón”
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Raúl Enrique Condarco Zenteno, Waldo Gonzales Veizaga
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que el máximo tribunal de Justicia deje sin efecto el Auto de Vista, disponiendo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los querellantes Dámaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García
- Señala la existencia de defecto de la Sentencia porque esta se hubiera basado en hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 49/2018 de 23 de julio, dictado por la Sala Penal Primera
- Tal como se establece en el Auto Supremo 065/2019-RA de 14 de febrero, el único
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Asimismo, el Auto Supremo 859/2017-RRC de 3 de noviembre de 2017, sobre la contestación de
- En el caso de autos, los recurrentes, refieren que el Tribunal de apelación vulneró su
- “…falta de consideración de los argumentos expuestos en un memorial de contestación, pues la finalidad
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia de vulneración
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
