Auto Supremo AS/0571/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de


Mediante Auto Supremo 65/2019-RA de 14 de febrero, cursante de fs. 2335 a 2337, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Raúl Enrique Condarco Zenteno y Waldo Gonzales Veizaga, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 62/2016 de 22 de noviembre (fs. 2163 a 2181 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Raúl Enrique Condarco Zenteno y Waldo Gonzales Veizaga, absueltos de culpa y pena del delito de Estelionato, previsto por el art. 337 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, en base a los siguientes argumentos:
Se llega a la conclusión que los imputados no son autores del delito de Estelionato porque no se comprobó la venta de áreas comunes (parqueos, locales, cocina, comedores), que les correspondía a todos los copropietarios del Centro Comercial PROMAYOR, debido a que no se demostró que los bienes referidos correspondían a propiedad horizontal que prevé art. 130 de la Ley de Propiedad Horizontal de 30 de diciembre de 1949, siendo que los bienes fueron constituidos en bloques y en base a ello se procedió a la venta, la que posteriormente hubiera sido anuladas, ante la existencia de una resolución de contrato de transferencia