De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
Mediante Auto Supremo 65/2019-RA de 14 de febrero, cursante de fs. 2335 a 2337, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Raúl Enrique Condarco Zenteno y Waldo Gonzales Veizaga, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 62/2016 de 22 de noviembre (fs. 2163 a 2181 vta.), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Raúl Enrique Condarco Zenteno y Waldo Gonzales Veizaga, absueltos de culpa y pena del delito de Estelionato, previsto por el art. 337 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, en base a los siguientes argumentos:
Se llega a la conclusión que los imputados no son autores del delito de Estelionato porque no se comprobó la venta de áreas comunes (parqueos, locales, cocina, comedores), que les correspondía a todos los copropietarios del Centro Comercial PROMAYOR, debido a que no se demostró que los bienes referidos correspondían a propiedad horizontal que prevé art. 130 de la Ley de Propiedad Horizontal de 30 de diciembre de 1949, siendo que los bienes fueron constituidos en bloques y en base a ello se procedió a la venta, la que posteriormente hubiera sido anuladas, ante la existencia de una resolución de contrato de transferencia
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Raúl Enrique Condarco Zenteno, Waldo Gonzales Veizaga
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que el máximo tribunal de Justicia deje sin efecto el Auto de Vista, disponiendo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los querellantes Dámaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García
- Señala la existencia de defecto de la Sentencia porque esta se hubiera basado en hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 49/2018 de 23 de julio, dictado por la Sala Penal Primera
- Tal como se establece en el Auto Supremo 065/2019-RA de 14 de febrero, el único
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Asimismo, el Auto Supremo 859/2017-RRC de 3 de noviembre de 2017, sobre la contestación de
- En el caso de autos, los recurrentes, refieren que el Tribunal de apelación vulneró su
- “…falta de consideración de los argumentos expuestos en un memorial de contestación, pues la finalidad
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia de vulneración
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
