Auto Supremo AS/0571/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal


En el caso de autos, evidentemente el Tribunal de apelación, no mencionó los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación restringida; sin embargo, los recurrentes no hicieron un correcto planteamiento del motivo de su recurso de casación; en primer lugar, al pretender la nulidad del Auto de Vista impugnado, por supuesta vulneración de su derecho al debido proceso por falta de respuesta a su memorial de contestación a la apelación restringida, sin considerar que dicho memorial, es una contestación, lo que implica que no contiene por sí misma una pretensión que deba ser resulta de manera expresa por el Ad quem, y en segundo lugar, como dice Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, “Ese error debe ser, además de grave, de tal magnitud que necesaria e indefectiblemente tenga repercusiones nocivas para la constitucionalidad y legalidad en el resultado de la sentencia para el impugnante, que si no se hubiera presentado, fuera favorable ese resultado, o menos gravoso.”, lo cual en el caso de autos, el recurrente no demostró, pues no señala de qué manera le causa agravio el hecho de que el Tribunal de apelación no se haya referido a los fundamentos de su memorial de contestación.

En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal de alzada no incurrió en la denuncia impetrada, pues en su pronunciamiento no se advierte la vulneración a su derecho al debido proceso referido por los recurrentes; en consecuencia, el recurso interpuesto deviene en infundado