El Auto de Vista 49/2018 de 23 de julio, dictado por la Sala Penal Primera
El Auto de Vista 49/2018 de 23 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente el recurso planteado, anulando la Sentencia impugnada y disponiendo el renvío del proceso ante el Tribunal de Sentencia llamado por Ley, con base a los siguientes aspectos:
Con relación al primer agravio los recurrentes hubieran denunciado que se aplicó erróneamente los arts. 335 inc. 1) y 342 del CPP, al disponerse el rechazo de la producción de prueba extraordinaria; al respecto, señala que el Tribunal de alzada no puede analizar y suponer una prueba que no está individualizada en su recurso de apelación restringida y menos suponer el agravio que esta interpretación del Tribunal de Sentencia hubiera sido en contra de la parte civil, incumpliendo lo establecido por la Sentencia Constitucional 382/2010-R de 22 de junio, que hace referencia a la 1861/2004-R de 7 de diciembre y señala: “…debe acompañar al recurso las pruebas en que funda su pretensión o restablecer el derecho o la garantías vulnerados o amenazados, su omisión da lugar a que el Tribunal o Juez competente lo rechace. Por consiguiente, la carga de la prueba corresponde al recurrente…”. Por lo señalado, refiere que es deber del Tribunal de alzada verificar que los recurrentes hubieran cumplido con su obligación de fundamentar su recurso en este punto, siendo un reclamo infundado.
Respecto del segundo agravio, señala que no se dejó en estado de indefensión a los apelantes debido a que respecto de que no sabían si se les acusaba de Estelionato o era Estelionato con agravantes; al respecto, refiere que se debe tener en cuenta que la Sentencia solo considera el delito de Estelionato, porque no se advirtió que en audiencia de juicio se haya vulnerado el derecho a la defesa de parte de los querellantes; asimismo, de la revisión del acta de juicio se evidencia que la parte civil incorporó pruebas de descargo, toda vez que el tipo penal fuera solo de Estelionato y las agravantes solo se consideran al momento de la imposición de la pena cuando la Sentencia sea condenatoria; por lo que, en el presente caso se analiza el tipo penal de Estelionato y si el mismo se adecua a la conducta de los acusados; por lo que, no se incurre en defecto absoluto, correspondiendo en consecuencia declarar infundado este motivo.
Con relación al tercer agravio, señala que el Tribunal de alzada está vedado de ingresar a analizar los hechos o la valoración de la prueba en respeto del principio de inmediación, pues solamente están obligados a verificar si se realizó la correcta valoración de la prueba, o como en el presente caso, se omitió de manera flagrante la consideración de pruebas ofrecidas y judicializadas en el juicio, lo que imposibilita que el Tribunal de alzada repare directamente la inobservancia del art. 173 con relación al 359 del CPP, en ese sentido señala que corresponde al Tribunal de alzada dar cumplimiento a los previsto por el art. 413 del CPP anular totalmente la Sentencia recurrida y disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Raúl Enrique Condarco Zenteno, Waldo Gonzales Veizaga
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que el máximo tribunal de Justicia deje sin efecto el Auto de Vista, disponiendo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los querellantes Dámaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García
- Señala la existencia de defecto de la Sentencia porque esta se hubiera basado en hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 49/2018 de 23 de julio, dictado por la Sala Penal Primera
- Tal como se establece en el Auto Supremo 065/2019-RA de 14 de febrero, el único
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Asimismo, el Auto Supremo 859/2017-RRC de 3 de noviembre de 2017, sobre la contestación de
- En el caso de autos, los recurrentes, refieren que el Tribunal de apelación vulneró su
- “…falta de consideración de los argumentos expuestos en un memorial de contestación, pues la finalidad
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia de vulneración
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
