Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 571/2019-RRC
Sucre, 05 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 171/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Raúl Enrique Condarco Zenteno y otro
Delito: Estelionato
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 2308 a 2324 vta., Raúl Enrique Conrado Zenteno y Waldo Gonzales Veizaga, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49 de 23 de julio de 2018, de fs. 2300 a 2303 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y Mario Álvarez Cuellar contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 571/2019-RRC
Sucre, 05 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 171/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Raúl Enrique Condarco Zenteno y otro
Delito: Estelionato
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 2308 a 2324 vta., Raúl Enrique Conrado Zenteno y Waldo Gonzales Veizaga, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49 de 23 de julio de 2018, de fs. 2300 a 2303 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y Mario Álvarez Cuellar contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Damaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García y
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Raúl Enrique Condarco Zenteno, Waldo Gonzales Veizaga
- I.1.3. Petitorio
- Solicita que el máximo tribunal de Justicia deje sin efecto el Auto de Vista, disponiendo
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, los querellantes Dámaso Marcelo Chaca, Jhonny Lora Garatte, Sonia Jaqueline Roque García
- Señala la existencia de defecto de la Sentencia porque esta se hubiera basado en hechos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 49/2018 de 23 de julio, dictado por la Sala Penal Primera
- Tal como se establece en el Auto Supremo 065/2019-RA de 14 de febrero, el único
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de apelación, hizo referencia
- Al respecto, corresponde acudir a lo previsto por el art
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Asimismo, el Auto Supremo 859/2017-RRC de 3 de noviembre de 2017, sobre la contestación de
- En el caso de autos, los recurrentes, refieren que el Tribunal de apelación vulneró su
- “…falta de consideración de los argumentos expuestos en un memorial de contestación, pues la finalidad
- Bajo los argumentos expuestos, queda claro que no se puede acusar la existencia de vulneración
- En consecuencia, de dichas afirmaciones, no corresponde dar curso a lo pretendido, porque el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
