De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Haciendo una relación de los hechos, los aspectos que denunció en su recurso de apelación restringida y la respuesta del Auto de Vista, señala como primer agravio que el Tribunal de apelación incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, señalando que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de seis defectos de la Sentencia comprendidos en los arts. 370 incs. 3), 4, 6), 5), 1) y 169 inc. 3), todos del Código procedimiento penal (CPP), de los cuales el Tribunal de alzada solamente hubiera identificado cuatro en el considerando II del Auto de Vista, sin establecer en ellos los defectos estaba resolviendo, conforme se evidenciaría de su inciso 1) que no identifica cuál de los seis resuelve y sin referir ningún inciso ni artículo limitándose a expresar: “…donde manifiesta que el Tribunal de Sentencia hubiera incurrido en ciertas fallas y contradicciones tanto de orden formal como material, siendo que estas vienen de la imaginación del apelante, donde la fundamentación de la Sentencia, más las citas de jurisprudencia hacen firme todos los hechos probados de la acusación fiscal”; argumento del cual el imputado extraña y no comprende cuál de los seis agravios que denunció estaría resolviendo el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, Hilarión Brito Sesgo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al inciso 2) del considerando II del Auto de Vista refiere: “No se
- Respecto del inc
- Asimismo, afirma con relación al inciso 4) del mismo considerando II, manera que no se
- Por los aspectos señalados, menciona que dicha fundamentación es contradictoria a lo establecido por los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18 de abril de 2019, el
- Respeto de este punto, el impetrante invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
