Respeto de este punto, el impetrante invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de
En el primer motivo, se denuncia la incongruencia omisiva emergente de falta de pronunciamiento por parte del Auto de Vista a todas las denuncias formuladas en su recurso de apelación restringida, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 109/2012 de 10 de mayo y 297/2012 de 20 de noviembre, los cuales contienen la doctrina legal referida a que resulta un defecto absoluto el hecho de que el Tribunal de alzada no se pronuncie respecto de todos los puntos apelados; y el aspecto contradictorio resultaría que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de seis defectos de la Sentencia comprendidos en los arts. 370 incs. 3), 4, 6), 5), 1) y 169 inc. 3), todos del CPP, de los cuales el Tribunal de alzada hubiera omitido pronunciarse sobre los puntos 1, 2, 4 y 5 de su recurso de apelación restringida; que consisten en los defectos comprendidos en los arts. 370 incs. 3), 4) y 5) y el 169 inc. 3) del CPP, debido a que en lo absoluto hizo referencia a los mismos; y se pronunció de manera indebida con una fundamentación evasiva sobre los puntos 3 y 4, que contiene los defectos comprendidos en el art. 370 inc. 3 y 4) del CPP; en consecuencia, por lo argumentos expuestos se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP; por lo que, este motivo resulta admisible.
En el segundo motivo, se denuncia la vulneración del principio pro actione, porque el Auto de Vista en su fundamentación refiere que su recurso de apelación restringida carece de fundamentación haciendo ver que el rechazo de su pretensión radicaría en cuestiones formales, que tendrían la posibilidad de subsanarse en base a dicho principio y a las previsiones contenidas en el art. 399 del CPP.
Respeto de este punto, el impetrante invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril y 599/2003 de 27 de noviembre, que contienen en su doctrina legal aplicable, la aplicación del principio pro actione el cual opera ante la existencia de errores de forma en la formulación del recurso de apelación restringida a efectos de que pueda ser corregida en el plazo de tres días, con la finalidad de que se cumplan los requisitos exigidos por los arts. 407, 408 y 399 del CPP; y, el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista ante la advertencia de defectos formales en el planteamiento de su recurso de apelación restringida (como es afirmar que su recurso carecería de fundamentación) lo hizo como si fueran cuestiones de fondo, cuando tal como señalan los precedentes; si acaso existieran defectos en la formulación del recurso el Tribunal de alzada deberá concederle el plazo de tres días para que pueda subsanar cualquier cuestión de forma; sin embargo, en el caso presente no lo hizo; argumentos que resultan ilustrativos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP; en consecuencia, este motivo también resulta admisible
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, Hilarión Brito Sesgo, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al inciso 2) del considerando II del Auto de Vista refiere: “No se
- Respecto del inc
- Asimismo, afirma con relación al inciso 4) del mismo considerando II, manera que no se
- Por los aspectos señalados, menciona que dicha fundamentación es contradictoria a lo establecido por los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18 de abril de 2019, el
- Respeto de este punto, el impetrante invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
