Auto Supremo AS/0588/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2019-RA

Fecha: 11-Ago-2019

Respeto de este punto, el impetrante invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de


En el primer motivo, se denuncia la incongruencia omisiva emergente de falta de pronunciamiento por parte del Auto de Vista a todas las denuncias formuladas en su recurso de apelación restringida, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 109/2012 de 10 de mayo y 297/2012 de 20 de noviembre, los cuales contienen la doctrina legal referida a que resulta un defecto absoluto el hecho de que el Tribunal de alzada no se pronuncie respecto de todos los puntos apelados; y el aspecto contradictorio resultaría que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia de seis defectos de la Sentencia comprendidos en los arts. 370 incs. 3), 4, 6), 5), 1) y 169 inc. 3), todos del CPP, de los cuales el Tribunal de alzada hubiera omitido pronunciarse sobre los puntos 1, 2, 4 y 5 de su recurso de apelación restringida; que consisten en los defectos comprendidos en los arts. 370 incs. 3), 4) y 5) y el 169 inc. 3) del CPP, debido a que en lo absoluto hizo referencia a los mismos; y se pronunció de manera indebida con una fundamentación evasiva sobre los puntos 3 y 4, que contiene los defectos comprendidos en el art. 370 inc. 3 y 4) del CPP; en consecuencia, por lo argumentos expuestos se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP; por lo que, este motivo resulta admisible.

En el segundo motivo, se denuncia la vulneración del principio pro actione, porque el Auto de Vista en su fundamentación refiere que su recurso de apelación restringida carece de fundamentación haciendo ver que el rechazo de su pretensión radicaría en cuestiones formales, que tendrían la posibilidad de subsanarse en base a dicho principio y a las previsiones contenidas en el art. 399 del CPP.

Respeto de este punto, el impetrante invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril y 599/2003 de 27 de noviembre, que contienen en su doctrina legal aplicable, la aplicación del principio pro actione el cual opera ante la existencia de errores de forma en la formulación del recurso de apelación restringida a efectos de que pueda ser corregida en el plazo de tres días, con la finalidad de que se cumplan los requisitos exigidos por los arts. 407, 408 y 399 del CPP; y, el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista ante la advertencia de defectos formales en el planteamiento de su recurso de apelación restringida (como es afirmar que su recurso carecería de fundamentación) lo hizo como si fueran cuestiones de fondo, cuando tal como señalan los precedentes; si acaso existieran defectos en la formulación del recurso el Tribunal de alzada deberá concederle el plazo de tres días para que pueda subsanar cualquier cuestión de forma; sin embargo, en el caso presente no lo hizo; argumentos que resultan ilustrativos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP; en consecuencia, este motivo también resulta admisible