Auto Supremo AS/0588/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2019-RA

Fecha: 11-Ago-2019

El art


Denuncia la vulneración del principio pro actione, porque el Auto de Vista refirió que: “…existiendo falta de fundamentación legal aplicable en el recurso y asimismo la omisión de presentar doctrina legal que contradiga lo determinado por el Tribunal de juicio y se demuestre la supuesta errónea aplicación de la Ley sustantiva o adjetiva y situaciones expuestas por el recurrente, corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto por el recurrente”; de lo que se puede colegir, que resulta evidente que el Tribunal de alzada expresó que el recurso que interpuso, tuviese carencia de fundamentación legal; si esto fuera así, se pregunta porqué no se le otorgó el término de tres días para que pueda reformular o subsanar dicho error, con la finalidad de que se cumplan los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, plazo de subsanación que prevé el art. 399 del CPP, situación que al ser incumplida vulneró el principio pro actione, al no poderse alegar la carencia del cumplimiento de los requisitos básicos para la admisión al resolver una cuestión de fondo, vulnerándose a su vez de esta manera el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica.

Invoca los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril y 599/2003 de 27 de noviembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP